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Accesibilidad

El Poder Judicial procura garantizar el acceso a los tribunales y a los servicios judiciales para todas las personas, incluyendo las personas con diversidad funcional. Para lograrlo, el Poder Judicial provee acomodos o modificaciones razonables. Estos acomodos o modificaciones son ajustes realizados para viabilizar que una persona que padece de alguna condición pueda entender y participar efectivamente de los procesos judiciales, además de beneficiarse de los programas o servicios disponibles en los tribunales.

Acomodos o modificaciones razonables

¿Qué es un acomodo o una modificación razonable?

El tipo de modificación razonable dependerá de la necesidad de la persona, el proceso que se esté celebrando y la disponibilidad de los diferentes tipos de servicios y equipos.

¿Qué tipos de modificaciones y acomodos razonables se proporcionan en los tribunales?

Algunos ejemplos de modificaciones razonables incluyen:

  • intérpretes de lenguaje de señas de forma presencial
  • intérpretes de lenguaje de señas a distancia (VRI, por sus siglas en inglés)
  • equipos de asistencia tecnológica como, por ejemplo, equipos de amplificación de sonido personales y equipos de amplificación de sonido a distancia
¿Cómo se solicita una modificación o un acomodo razonable?

La persona puede completar el formulario Solicitud de Servicios de Intérprete, Acomodos Razonables y Grabación en Video (OAT 1948). Este formulario está disponible en los tribunales y las dependencias judiciales, y en la página de Formularios, bajo el subtema Intérpretes de señas y otros acomodos razonables. También, se puede hacer la solicitud de servicios verbalmente durante una vista judicial, en aquellos casos de órdenes de protección o asuntos municipales urgentes, tan pronto se identifique la necesidad.

En la solicitud, la persona solicitante o su representante autorizado(a) debe especificar el servicio o equipo que mejor atienda su necesidad. Asimismo, debe notificar cualquier cambio en la información incluida en la solicitud. De ser necesario, el personal designado pudiera comunicarse con la persona solicitante o su representante, para recibir información adicional o que clarifique algún dato incluido en la solicitud. De igual forma, pudiera consultarle sobre acomodos o modificaciones alternas que sean igual de efectivas.

Para más información sobre cómo completar el formulario Solicitud de Servicios de Intérprete, Acomodos Razonables y Grabación en Video (OAT 1948), le invitamos a ver el siguiente video.

¿La solicitud de servicios o acomodo razonable conlleva algún costo?

No. La solicitud no conlleva gasto alguno. De igual forma, de autorizarse el acomodo razonable, este se ofrece libre de costo a la persona solicitante. Es importante destacar que los gastos relacionados a los servicios de intérprete de idioma o señas para víctimas o personas testigos en casos criminales serán coordinados y costeados por el Departamento de Justicia del Poder Ejecutivo.

¿Se puede denegar una solicitud de modificación o acomodo razonable por estar incompleta?

No. El hecho de que el formulario no esté completado en su totalidad no es razón suficiente para denegar una solicitud de servicios o de acomodo razonable. En estos casos, el personal del Poder Judicial se comunicará con la persona solicitante o persona contacto para que suplan la información necesaria para evaluar la solicitud. Incluso, parte del acomodo razonable puede ser el que se le ayude a cumplimentar el formulario de solicitud, siempre y cuando la persona solicitante cualifique según la ley para recibir este tipo de ayuda.

¿Por qué se puede denegar una solicitud de modificación o acomodo razonable?

Según la Ley Pública 101-336 de 1990, según enmendada, conocida como American with Disabilities Act (Ley ADA) y la Ley Núm. 51 del 29 de mayo de 1970, un(a) juez(a) o el personal designado puede denegar una solicitud de servicios o acomodo razonable por las siguientes razones:

  • la persona solicitante no es una persona cualificada con una discapacidad, según definido en la ley
  • el acomodo solicitado altera la naturaleza del programa, servicio o actividad
  • el acomodo solicitado crea una carga financiera o administrativa indebida
  • la solicitud representa una amenaza a la salud y seguridad del personal y público en las dependencias judiciales
  • la persona solicitante rechaza la modificación o el acomodo razonable alterno ofrecido, aunque sea considerado igual de efectivo

Es importante aclarar que se le dará consideración primaria al tipo de acomodo razonable que se solicite. Sin embargo, el Poder Judicial podrá ofrecer un acomodo razonable alterno, siempre que sea igualmente efectivo.

Animales de servicio

¿Qué se considera un animal de servicio?

Un animal de servicio es cualquier perro que esté entrenado individualmente para hacer un trabajo o realizar tareas en beneficio de una persona con una diversidad funcional, incluyendo una diversidad física, mental, sensorial, psiquiátrica, intelectual o cualquier otra.

¿Una persona puede entrar a un tribunal acompañada de su animal de servicio?

Sí. La Ley Pública 101-336 de 1990, según enmendada, conocida como American with Disabilities Act (Ley ADA) y la Ley Núm. 51 del 29 de mayo de 1970, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Animales para Personas con Impedimentos”, autorizan a que las personas con diversidad funcional que necesiten animales de servicio puedan estar acompañadas por ellos en todas las áreas de nuestros tribunales donde están permitido el público, participantes de programas, acompañantes o visitantes.

¿Cuáles preguntas se le pueden realizar a una persona acompañada por un animal de servicio?

Cuando una persona acompañada por su animal de servicio llega a cualquier tribunal o dependencia del Poder Judicial, el personal de seguridad contratado, el (la) guardián o alguacil(a) identificará la razón de la visita y cumplirá el protocolo de seguridad. Si el personal no está seguro si el animal es de servicio, puede hacer dos preguntas:

  1. ¿El perro es un animal de servicio requerido debido a una discapacidad?
  2. ¿Para qué trabajo o tarea ha sido entrenado el perro?

No se puede solicitar documentación sobre un animal de servicio, exigirle que el animal le demuestre su tarea o habilidad, ni preguntar sobre la naturaleza de la diversidad de la persona. Se debe destacar que la Ley ADA no requiere que los animales de servicio usen un chaleco, tengan alguna placa de identificación o arnés específico.

¿Quién es responsable por el bienestar y comportamiento del animal de servicio?

La persona dueña y encargada del animal de servicio es responsable por cualquier situación que surja con este incluyendo, pero sin limitarse a, que el animal no esté entrenado para hacer sus necesidades fisiológicas o si está fuera de control y la persona dueña no puede controlarlo. De surgir alguna situación que ponga en riesgo la salud o seguridad de las personas que visitan el tribunal o la dependencia, el personal del Poder Judicial le podrá solicitar que retire al animal de la dependencia y ofrecer alternativas para que pueda regresar a recibir los servicios solicitados.

El personal del Poder Judicial no es responsable por el animal de servicio. De confrontar alguna situación en particular, la persona visitante puede solicitar hablar con un(a) alguacil(a) o personal de supervisión.

Servicios de intérpretes de idiomas

¿Qué es un o una intérprete de idiomas?

Persona que interpreta oralmente a una lengua, simultánea o consecutivamente, las expresiones de un o una hablante de otra lengua. De esta manera, se permite la comunicación entre dos o más personas que hablen distintos idiomas.

¿Cuándo se puede solicitar dicho servicio?

Los y las intérpretes de idiomas se pueden solicitar y utilizar en cualquier asunto judicial o administrativo en que un(a) juez(a) o director(a) ejecutivo(a) lo entienda necesario y así lo autorice. Asimismo, se pueden solicitar y utilizar en los procedimientos que se llevan a cabo en los tribunales para los siguientes casos:

Casos criminales, por:

Casos de menores, por:

  • persona menor de edad imputada, según la Ley Núm. 88 del 9 de julio de 1986, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Menores de Puerto Rico”
  • partes en un caso al amparo de la Ley Núm. 57-2023, conocida como la “Ley para la prevención del maltrato, preservación de la unidad familiar y para la seguridad, bienestar y protección de menores”, sea la persona menor de edad o la parte promovida (contra quien se solicita una orden de protección a favor de la persona menor de edad)

Casos civiles, por:

  • partes en casos de órdenes de protección por violencia doméstica, violencia sexual, acecho, maltrato o negligencia de menores y remoción de menores, entre otros
  • partes en los casos que estén implicadas las necesidades fundamentales del ser humano según los criterios establecidos en el Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio de Puerto Rico y la normativa relacionada aprobada por la Oficina de Administración de Tribunales, tales como asuntos sobre vivienda, sustento, salud, seguridad y los derechos de los padres y las madres sobre sus hijos e hijas menores de edad, entre otros
¿Cuál es la diferencia entre un o una intérprete y un facilitador o una facilitadora?

La diferencia principal es el alcance de la asistencia que pueden brindar. Una persona facilitadora es un empleado o una empleada del Poder Judicial que tiene la capacitación o el dominio en otro idioma y puede brindar orientación general en asuntos administrativos a las personas que no dominen el idioma español. Sin embargo, no podrán servir o juramentar como intérpretes para la celebración de procesos judiciales.

¿Quiénes pueden fungir como intérpretes de idioma?

Para el servicio de intérpretes de idioma, el Poder Judicial cuenta con un Registro de Intérpretes de Idiomas.

A manera de excepción, un juez o una jueza podrá juramentar como intérprete a alguna persona que se encuentre presente durante la vista cuando concurran las siguientes condiciones:

  • cuando se trate de un caso en un turno o en una situación de emergencia
  • que la persona demuestre ser diestra en los dos idiomas necesarios para que funja como intérprete
  • que la persona no tenga interés en el caso
  • que no esté disponible ninguna de las personas contempladas en el Registro de Intérprete de Idiomas

Asimismo, cuando la persona solicite utilizar su propio intérprete y esté disponible para hacer la interpretación, el Juez o la Jueza podrá autorizarlo si las circunstancias del caso así lo ameritan. De ser autorizado, la parte que interese utilizar su propio intérprete asumirá los costos correspondientes.

¿Cómo formar parte del Registro de Intérpretes de Idiomas del Poder Judicial?

Toda persona que interese formar parte del Registro de Intérpretes de Idiomas tendrá que:

  • ser mayor de 21 años
  • completar la Solicitud para Ingresar al Registro de Intérpretes de Idiomas (OAT 1393)
  • presentar los documentos que correspondan:
    • certificación de haber aprobado cursos formales de interpretación en universidades o centros especializados reconocidos
    • certificación de haber aprobado el Federal Court lnterpreter Certification Examination
    • prueba fehaciente o certificación de que se dedican a la interpretación a pesar de no contar con estudios formales en el área
    • prueba fehaciente o certificación bajo juramento de que, por su dominio del idioma español o de otros idiomas, podría servir como intérprete a pesar de no contar con educación formal en el área de la interpretación ni dedicarse a prestar tal servicio

La solicitud y los documentos requeridos deben ser enviados por correo postal a:

Oficina de Administración de los Tribunales
Oficina de los(as) Directores(as) Ejecutivos(as)
PO Box 190917, San Juan, PR 00919-0917

Los documentos también pueden entregarse personalmente en la Oficina del (de la) Director(a) Ejecutivo(a) de cada región judicial o en la Oficina de Administración de los Tribunales, ubicada en la Ave. Muñoz Rivera #268 en Hato Rey.

La solicitud de un o una intérprete para formar parte del Registro de Intérpretes de Idiomas no implica necesariamente su inclusión a dicho registro. De igual forma, la inclusión de una persona en el registro no implicará su aceptación automática por el juez o la jueza en los procedimientos ante el Tribunal.

Servicios de intérpretes de lenguaje de señas

La Ley Núm. 174-2018, mejor conocida como la “Ley para viabilizar el acceso a la justicia de las personas que padecen de condiciones que impiden su comunicación efectiva”, tiene el propósito de atender la prestación de servicios de intérpretes y de grabación de los procesos judiciales para la comunidad de personas sordas o que padezcan de alguna condición que le impida comunicarse efectivamente. A esos efectos, la referida legislación impone el deber de proveer un o una intérprete cuando una persona que padezca de sordera profunda, severa, moderada o leve, o que refleje cualquier otra situación de hipoacusia o condición que le impida comunicarse efectivamente, sea parte en un proceso judicial de naturaleza civil o criminal.

¿Qué es un o una intérprete de lenguaje de señas y cuándo se puede solicitar dicho servicio?

Una persona que presta servicios de interpretación de lenguaje de señas o labio lectura y está capacitada para realizar dicha interpretación de manera efectiva, precisa e imparcial, tanto en el aspecto receptivo (quien recibe la comunicación) como en el expresivo (quien hace la comunicación), mediante el uso de cualquier tipo de vocabulario especializado que resulte necesario para tal propósito.

Los(as) intérpretes de lenguaje de señas o labio lectura se pueden solicitar y utilizar por:

  • las partes en todas las etapas de los procesos judiciales que se ventilen en las salas municipales, criminales, civiles, de familia o menores
  • las personas citadas para testificar en un proceso judicial

Asimismo, se puede solicitar un(a) intérprete o un(a) facilitador(a) de lenguaje de señas para asistir a personas que solicitan servicios provistos por el Poder Judicial, tales como los Centros de Mediación de Conflictos y Centros Pro Se, entre otros.

¿Cuál es la diferencia entre intérprete de lenguaje de señas y facilitador o facilitadora?

La diferencia principal es el alcance de la asistencia que pueden brindar. Una persona facilitadora es un empleado o una empleada del Poder Judicial que tiene la capacitación o el dominio en lenguaje de señas o labio lectura y puede brindar orientación general en asuntos administrativos a las personas sordas o que padezcan de una condición que les impida comunicarse efectivamente. Sin embargo, no podrán servir o juramentar como intérpretes para la celebración de procesos judiciales.

¿Quiénes pueden fungir como intérpretes de lenguaje de señas?

Para el servicio de intérpretes de lenguaje de señas o labio lectura, se utiliza una compañía contratada por el Poder Judicial. Por otro lado, cuando la persona solicite utilizar su propio intérprete y esté disponible para hacer la interpretación, el juez o la jueza podrá autorizarlo si las circunstancias del caso así lo ameritan. De ser autorizado, la parte que interese utilizar su propio intérprete asumirá los costos correspondientes.

¿Cuándo se utiliza el equipo para la grabación y preservación del récord visual?

Una vez se autorice la modificación razonable, el Tribunal, a su discreción y a solicitud de parte, tomará las medidas necesarias para que las vistas y demás procesos judiciales se conserven mediante grabación. Estas grabaciones se realizan para garantizar la preservación e integridad visual del proceso en que se haya utilizado modificación razonable autorizada por el Tribunal. Estas grabaciones forman parte del expediente judicial del caso.

Equipos de asistencia tecnológica

El Poder Judicial cuenta con diversas iniciativas dirigidas a mejorar el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, entre las que se encuentran las personas con pérdida auditiva leve o moderada. Para ayudar a estas personas, el Poder Judicial cuenta con equipos de asistencia tecnológica.

¿Con qué equipos de asistencia tecnológica cuenta el Poder Judicial?

Los equipos de asistencia tecnológica son objetos, productos o sistemas que pueden ser utilizados para aumentar, mantener o mejorar las capacidades funcionales de una persona con diversidad funcional. Entre los equipos más utilizados en el Poder Judicial para promover la comunicación efectiva con las personas que presentan dificultad en el habla, la audición o que confrontan retos visuales se encuentran:

 

Amplificador personal

Amplificador personal (pocketalker):

Amplifica el sonido cercano. Este equipo es práctico, funcional y sencillo de usar en conversaciones cara a cara y para captar habla o sonidos cercanos. No obstante, cuando la fuente del sonido no está cerca, resulta más efectivo utilizar un amplificador de sonido FM.

Amplificador personal

Amplificador de sonido FM:

Amplifica el sonido a distancia. En espacios amplios o en salas judiciales resulta apropiado el uso de un sistema FM para que el sonido distante que se desea captar llegue directamente a la persona con pérdida auditiva, sin distorsión ambiental.

Un amplificador de sonido FM tiene dos componentes: un transmisor, que lleva conectado un micrófono y un receptor, que lleva conectado un audífono. El transmisor puede recoger el sonido de dos maneras: a través de un micrófono que se coloca en la solapa de la vestimenta de la persona que habla o a través de su puerto auxiliar cuando se utilizan los cables correspondientes para conectarlo a otras fuentes de sonido, tales como el sistema For The Record. El receptor del amplificador de sonido FM se coloca en la persona con pérdida auditiva.

Es importante verificar que tanto el transmisor como el receptor estén en el mismo canal. Si al encender el equipo no se escucha el sonido, o se escucha distorsionado, puede girar un poco los enchufes para mejorar la conexión, ya que a veces se afecta debido a la humedad ambiental, sobre todo si se deja desconectado bastante tiempo. Si hay sonido presente, pero se escucha distorsionado o con interferencia, pídale al técnico que cambie el canal de transmisión a otro con mejor señal.

Amplificador personal

Cable de inducción (neckloop)

Usualmente se utilizan audífonos típicos con este equipo, pero también se puede conectar un cable de inducción (neckloop) que se coloca alrededor del cuello de una persona que tiene audífonos personales (hearing aids) compatibles con la función de T-Coil. Este es un modo de transmisión electromagnética disponible en algunos audífonos.
Amplificador personal

Equipo Ubi Duo

Brinda a las personas con retos de comunicación la oportunidad de comunicarse con cualquier persona mediante el texto escrito. En particular, este equipo permite la comunicación efectiva con o entre personas sordas que saben leer y escribir.

El Ubi Duo posee funciones fáciles de utilizar que hacen que la experiencia de comunicación, cara a cara, sea rápida y sencilla.

Amplificador personal

Tablero de Asistencia en Comunicación (TAC)

El Tablero de Asistencia en Comunicación fue desarrollado por el Poder Judicial de Puerto Rico y el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico (PRATP) con el propósito de contar con una herramienta que permite al personal identificar con mayor agilidad los métodos de comunicación funcional de una persona que tenga dificultad en la comunicación.

Amplificador personal
¿Cuándo se utilizan los sistemas de amplificación de sonido?

Las personas con pérdida de audición experimentan dificultad para comprender el habla, particularmente cuando la persona que habla está lejos, cuando está en un área con pobre acústica o en un lugar en el que haya mucho ruido. En estas situaciones, se puede utilizar equipos de asistencia tecnológica que pueden amplificar el volumen de las voces y mejorar la calidad del sonido que se quiere escuchar, tales como los sistemas de amplificación de sonido. Cualquier persona con pérdida de audición puede beneficiarse de estos o de otros sistemas similares.

Cada región judicial cuenta con dos tipos de equipos de amplificación de sonido: un amplificador de sonido personal y un amplificador de sonido de frecuencia modulada (FM).

¿Por qué se utilizan los sistemas de amplificación de sonido?

Estos sistemas se utilizan en beneficio de las personas con pérdida de audición, quienes experimentan dificultad para comprender el habla, particularmente cuando la persona que habla está lejos, cuando está en un área con pobre acústica o en un lugar en el que haya mucho ruido. En estas situaciones, se puede utilizar sistemas de amplificación de sonido para amplificar el volumen de las voces y mejorar la calidad del sonido que se quiere escuchar.

Hojas informativas

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Para más información

Para información o comentarios sobre la solicitud de intérprete de idiomas y los trámites para pertenecer al registro correspondiente, se puede comunicar a la Oficina de los(as) Directores(as) Ejecutivos(as) Regionales llamando al (787) 641-6600 extensión 5554, 5556 o 5595.

Para información adicional o remitir comentarios sobre la forma en que se brindan los servicios a las personas con diversidad funcional puede comunicarse con el Programa de Accesibilidad del Poder Judicial llamando al (787) 641-6600; extensión 5706. También puede escribir un correo electrónico a Liani Cabán Reyes, coordinadora del programa, a liani.caban@poderjudicial.pr.

Para información general sobre las operaciones del Poder Judicial y orientaciones sobre el Sistema de Tribunales y su funcionamiento, las personas pueden comunicarse a la Línea de Información del Poder Judicial llamando al (787) 641-6263 o a través de correo electrónico a buzon@poderjudicial.pr.