La participación de las abogadas designadas o de los abogados designados como integrantes de un Comité Timón requiere de un meticuloso ejercicio de sus obligaciones como consejeros o consejeras legales de las partes representadas y como funcionarios o funcionarias del tribunal. Por lo cual, estos o estas tendrán los siguientes deberes:
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Cooperar diligentemente en todo requerimiento legítimo del tribunal para el adecuado manejo del caso.
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Defender adecuadamente los intereses comunes de las partes, según definidos en estas Reglas, en todos los procedimientos ante el tribunal. Los escritos que presenten y adelanten intereses comunes serán firmados solo por los integrantes del Comité Timón. Dichas firmas equivaldrán a certificar que han leído el escrito y que de acuerdo con su mejor conocimiento, información y creencia está bien fundado y no ha sido interpuesto para causar demora u opresión. Cuando un asunto sea de interés particular o individual, los integrantes del Comité Timón deberán certificar este hecho a los abogados o las abogadas de las partes concernidas, quienes podrán asumir el trámite judicial de tales asuntos.
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Mantener una lista actualizada de los nombres de todos los abogados o las abogadas y de las partes que componen los respectivos grupos con su dirección postal y los nombres y la dirección postal de las partes que no tienen representación legal individual. El Comité Timón deberá presentar junto a su primer escrito esta lista actualizada. Será deber del Comité Timón informar al tribunal de los cambios ocurridos en la misma